Nueva York
Discriminación en el Trabajo
y Derecho Laboral
Discriminación en el Trabajo
Muchas leyes federales y estatales, así como las leyes de Nueva York, prohíben la discriminación en el trabajo y los empleados tienen derecho a ciertas protecciones.
Las leyes federales que abordan la discriminación incluyen:
- La Ley de Derechos Civiles de 1964, hizo que la discriminación por motivos de raza, religión, sexo, origen nacional y otras características sea ilegal.
- En 1990, el Acta de Americanos con Discapacidades (ADA- siglas en inglés) fue adaptada para añadir protecciones contra la discriminación en el empleo contra las personas con discapacidades.
- La Ley de Ausencia Familiar y Médica (FMLA- siglas en inglés) otorga el derecho a los empleados elegibles de aquellos patrones cubiertos por esta ley a tomar ausencias especificas sin sueldo por razones familiares y médicas protegiendo su trabajo con la continuación de la cobertura de seguro médico bajo los mismos términos y condiciones como si el empleado no hubiese tomado la ausencia.
- El Acta de 1967 de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA- siglas en inglés) protege a los empleados mayores de 40 frente a la discriminación.
- La Ley de 1994 de Derechos de Empleo y reempleo a miembros en los servicios militares (USERRA siglas en inglés) protege los derechos civiles de empleo y beneficios para los veteranos y los miembros que sirven activamente en la Guardia Nacional y la Reserva de las fuerzas armadas de Estados Unidos.
Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York
Las personas que trabajan en la ciudad de Nueva York tienen el derecho a la protección bajo la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York, que está establecida en el Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York, Capitulo 8. Esta ley es muy vigorosa y efectiva y aplica a las compañías que emplean a 4 o más empleados. Esta ley es más favorable para los trabajadores en comparación que cualquiera de las otras leyes estatales o federales, y no requiere agotar ningún proceso administrativo, como el EEOC (Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo) antes de ir a la corte. Para las personas que trabajan en la ciudad y han sido víctimas de discriminación, esta ley es el arma más poderosa en el arsenal de un Abogados Laboral.
Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York
La ley integral antidiscriminatoria del estado de Nueva York es conocida como la Ley de Derechos Humanos. Esta define que es una “práctica ilegal y discriminatoria ” que un empleador “se niegue a contratar o emplear o prohíba o segregue del empleo” o “que discrimine contra una persona en concepto de indemnización o en términos de condiciones o privilegios de empleo” por causa de la discapacidad de un individuo, edad, raza, credo, color o estado civil.
Los abogados en NY de la oficina de William Cafaro proporcionan servicios legales para proteger los derechos de los individuos y grupos de personas cuyos empleadores han discriminado en contra de ellos
Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Empleo
Yo no soy un ciudadano legal en los Estados Unidos. ¿También tengo derecho a recuperar las horas extras no remuneradas?
¿Los trabajadores indocumentados pueden demandar para discriminación?
Mi empleador sólo me paga en efectivo. ¿Puedo presentar una demanda por horas extras no pagadas o compensación del salario mínimo?
¿Cuál es el salario mínimo en Nueva York y bajo la ley federal?
¿Cuál es mi tarifa por hora?
¿Cuál es mi tarifa de pago por horas extra?
- Pago semanal = $ 600 ÷ 60 horas semanales = $ 10 por hora (Tarifa por hora- RRP) × 1.5 = $ 15.00 por hora (Tarifa por las horas extras)
- Tenga en cuenta que este cálculo será diferente para los empleados que reciben propinas.
¿A cuánto dinero tengo derecho por mis horas extras no pagadas?
- Tarifa de horas extras (HE) – (calculado anteriormente) = 15.00 Menos RRP (también calculado anteriormente) $ 10 = Deficiencia Hora OT = $ 5.00
- HE / Semana = 20 × Deficiencia por Hora extra = $ 5.00 = Deficiencia Semanal de HE = $ 100
- Número de semanas trabajadas (4 Años x 52 semanas) = 208 Semanas X ($ 100=Deficiencia Semanal HE)= $ 20,800
- Mas Indemnización al 100% = $ 20,800 x 2 = $ 41,600
Además de esto, a veces podemos obtener daños y perjuicios estatales y federales más intereses del Estado de Nueva York de un 9% a partir de un punto medio lógico. Tanto las leyes federales y del estado de Nueva York estipulan que los honorarios del abogado deben ser pagados por el empleador, y la ley federal establece que el empleador también tiene que pagar los gastos, como las tasas de presentación, facturas de los investigadores, y los cargos del reportero de la corte si el empleado tiene éxito en la recuperación de horas extras no remuneradas en el caso.
¿Cómo puedo probar la cantidad de horas y horas extras que trabajo?
¿Qué pasa si no reporto mis horas extra a mi empleador?
Bien sea por las leyes estatales o federales, los empleadores son responsables de documentar las horas de trabajo y salario de todos los empleados. Ellos están obligados a mantener registros precisos, completos y de mantenerlos. Los empleados que no reportan sus horas extras a su empleador todavía tienen derecho a los salarios por las horas extras trabajadas, pero si el empleador tiene un argumento convincente que el empleado específicamente no ficho su entrada o salida después de haber sido indicado en varias ocasiones que lo haga, esto puede crear problemas en el caso. Sin embargo, si ninguno de los empleados nunca ficharon su llegada o salida porque siempre se les paga la misma cantidad sin importar el número de horas que trabajen cada semana, y el empleador ha permitido que esto continúe durante largos períodos de tiempo, esto pone el empleador en la posición de no tener los registros completos. Este ejemplo es igual que si el empleador no había instalado el reloj de fichar, porque cual es el punto de un reloj de fichar si los empleados no han sido instruidos a usarlo. El empleador tiene control sobre el lugar de trabajo – esto significa que el empleador tiene el derecho de decirle a los empleados lo que deben hacer y tiene el derecho de despedirlos si no cumplen.Si se le paga por pieza, su tasa regular se calcula dividiendo el total de los ingresos semanales por el total de horas que trabajó. Cualquier trabajo en exceso de 40 horas tiene derecho a horas extras a una tarifa de una vez y media del precio de la hora regular.
Si usted es un trabajador asalariado, su tasa de pago por hora se calcula dividiendo su salario por el número de horas que fueron compensadas. Una vez más, por cualquier trabajo en exceso de 40 horas, usted tiene derecho a horas extras de a una vez y media su tarifa por hora regular.
¿Soy un empleado exonerado o no exonerado?
La ley federal fue promulgada para garantizar que los trabajadores reciban un trato justo, que reciban la indemnización a la que tienen derecho y no se abusados por los empleadores. A pesar de esto, algunos empleados están exonerados, es decir que son una excepción a la ley tanto de salario mínimo y de la ley del pago de horas extras. Por desgracia, los empleados que están exonerados bajo la ley federal son generalmente exonerados bajo la ley del estado de Nueva York, así, ya que muchas veces las exoneraciones estatales están incorporadas a las federales, aunque no es siempre. Por ejemplo, una trabajadora doméstica que vive en casa de los empleadores está protegida bajo la ley estatal de Nueva York, a pesar de que es exonerada bajo la ley federal.
Mi jefe dice que soy un contratista independiente. ¿Eso quiere decir que lo soy?
No. Muchos empleadores llaman a sus empleados, contratistas independientes, para evitar pagar por horas extras y otros beneficios. También lo hacen para ahorrar dinero en impuestos de nómina, seguro de desempleo y compensación al trabajador. Esto se conoce como una clasificación errónea. Si su empleador mantiene un alto grado de control sobre usted, usted es probablemente un empleado y tiene derecho a los beneficios que un empleado obtiene, independientemente de lo dice o de lo que piense el empleador. Por ejemplo, si usted tiene que estar en los locales del empleador de acuerdo con un horario establecido, y no tiene control sobre cuándo o dónde va a trabajar, es probable que sea un empleado. Si tiene mucha libertad a cuando quiere trabajar y cuando no lo hace, usted es probablemente un contratista independiente. El mayor nivel de control que su jefe tenga sobre usted, crea una mayor posibilidad que usted sea un empleado. Si usted es un empleado o un contratista independiente es una conclusión jurídica que a menudo se determina después de un juicio o después de una audiencia en frente de algún tipo de agencia.La ley federal busca proteger a los empleados de abusos de salarios y horas, pero la ley no cubre a todos los empleados en todas las situaciones. Los empleados reciben un trato diferente que los contratistas independientes con respecto a las horas extras. Las personas que son realmente contratistas independientes no tienen derecho a pago de horas extras conforme a la Ley del Trabajo de NY o bajo la (Ley Federal) FLSA.
Muchas agencias estatales y federales están muy molestas por el número de empleados que están siendo clasificados erróneamente como contratistas independientes, sobre todo porque esto les cuesta ingresos de nómina fiscal y otros cargos numerosos. Muchos jefes que clasifican erróneamente a sus empleados como contratistas independientes estarán sumamente motivados para resolver las demandas con los abogados de los empleados porque tienen que evitar la atención que esto pueden brindar lo que puede resultar en una auditoria por la Agencia de Salario y horas, la División de desempleo del Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York, el Fondo de Seguros del Estado y muchos otras agencias. Comúnmente, cuando una agencia hace un hallazgo de clasificación errónea contra un empleador, ellos verifican con otras agencias, lo cual crea una cascada de problemas costosos para el infractor. Muchos empleadores están muy ansiosos de evitar situaciones como esta.
¿Tengo derecho a recibir períodos de comida o “descanso” bajo la ley de Nueva York?
A la mayoría de los trabajadores se les permite por lo menos treinta (30) minutos para la comida del mediodía bajo la Ley Laboral de Nueva York. A cada persona empleada en o en conexión con una fábrica se le permite por lo menos sesenta (60) minutos para la comida del mediodía.El período de comida del mediodía es reconocido desde las once de la mañana hasta las dos de la tarde.
¿Tengo derecho a feriados pagados, licencia por enfermedad o vacaciones bajo la ley de Nueva York?
Un empleador no tiene que pagar por feriados, licencia por enfermedad o vacaciones bajo la ley de Nueva York, a menos que sea una política, costumbre interna o si contrato de trabajo lo requiera. El empleador tampoco tiene que pagar tiempo y medio para las noches, fines de semana o días festivos, a menos que el total de horas trabajadas en la semana excedan 40 horas.Si un empleador le paga por feriados, licencia por enfermedad o vacaciones, el empleador puede imponer unilateralmente sus propias condiciones sobre los beneficios, pero el empleador no puede dar esos beneficios de manera discriminatoria, por represalia o de una manera que infringe lo contrario a la ley federal, estatal o local.
¿Hay un tiempo límite para presentar mi reclamo de horas extras?
Si, usted solamente tiene un tiempo limitado para presentar sus reclamaciones respectivas al empleo bajo las leyes federales y estatales. El término de tiempo se conoce como la ley del tiempo límite.Bajo la ley federal, sólo puede demandar por horas extra que debería haber sido pagado dentro de los dos años antes de que su denuncia fue presentada en la corte. Sin embargo, si se ha demostrado que la violación fue intencional, el plazo de tiempo límite se extiende a tres años. La violación voluntaria de un empleador consiste en que él sabía que su conducta violó la ley, mostró una indiferencia imprudente en cuanto a si su comportamiento violado la ley o tiene antecedentes de violar la ley.
Si yo presenté una queja de horas extras con el Departamento de Trabajo, eso significa que ¿todavía tengo tiempo para presentar una demanda si el Departamento de Trabajo no consiguió mis horas extras no pagadas?
No. La presentación de una queja ante el Departamento de Trabajo, sin importar si es el Departamento de Labor Federal o el Estado de Nueva York, no “para el reloj” con relación a la ley de tiempo límite. Mucha gente asume que por presentarse un reclamo ante el Departamento de Trabajo, su tiempo de demandar no se agota – ESTO NO ES CORRECTO. Si presentó una queja de horas extras con el Departamento de Trabajo hace tres años, ahora es demasiado tarde para que usted pueda demandar a ese empleador en la corte federal porque el tiempo se agotó. El hecho de que usted pensó que iba a ser resuelta, o que esto significaba el deseo del empleador no importa.
Si yo presenté una queja de horas extras con el Departamento de Trabajo, pero no ha sido resuelto todavía, ¿puedo presentar una demanda?
Sí, pero hay dos cosas que usted debe recordar: i) Tiene que dejar su reclamo con el Departamento de Labor antes de presentar la demanda de horas extras basada en los mismos hechos. Nosotros estaremos encantados de hacer esto por usted, debido a que usted, no puede tener ambos procesos pendientes en contra de la misma empresa, usted tiene que escoger uno de ellos. ii) Incluso si el plazo de tiempo para demandar no se ha acabado, todo el tiempo que ya trascurrió se pierde y no se puede recuperar. Esto generalmente significa que el empleado ha perdido algo, pero no toda la reclamación. Recuerde que cuando el empleado ya no trabaja para el empleador que va a ser demandado, el derecho a demandar por cada semana debida se pierde con el transcurso de cada semana que pase antes de que la denuncia sea presenta en la corte.
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